El INEN y la lucha contra la corrupción en salud
Carlos Bardález del Águila (médico salubrista)
En el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley N° 30506, se ha emitido un conjunto de decretos legislativos relacionados con el sector salud, incluyendo el Nº 1305, que incorpora el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) al Ministerio de Salud como órgano desconcentrado, desactivándose como organismo público.
Esta medida ha generado gran preocupación entre la ciudadanía, lo cual es comprensible debido a lo sensible del tema del cáncer. No obstante, es esencial realizar un análisis desapasionado del tema.
En primer lugar, llama la atención la inclusión de un conjunto de decretos del sector salud, cuando la Ley N° 30506 no lo establecía y era sumamente detallada en los temas específicos de delegación en materia de reactivación económica, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú. En este sentido, esta medida excede notoriamente la delegación y podría ser derogada.
Con respecto al tema de fondo, cabe preguntarse por qué el INEN era el único instituto nacional constituido como organismo público (OP), mientras que el resto no, como los de Oftalmología, Neurología, Materno-Perinatal, Rehabilitación, etc.; no existiendo justificación técnica para convertirlo en OP. Dicha creación fue mediante la Ley Nº 28748, de mayo de 2006, con la misión de controlar técnica y administrativamente a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas y realizar actividades de investigación y docencia; otorgándosele autonomía económica, financiera, administrativa y normativa.
Cabe aclarar que la ley orgánica del poder ejecutivo establece que los ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría correspondiente. En ningún sector estatal, los OP tienen rectoría nacional, porque ésta es una competencia exclusiva ministerial, por ejemplo, la política tributaria la establece el MEF, no la SUNAT. Por ello, es incongruente otorgarle autonomía normativa al INEN, como si fuera un ministerio del cáncer. Además, se le encarga controlar administrativamente a nivel nacional los servicios oncológicos, cuando los servicios de salud fuera de la provincia de Lima, son de competencia administrativa de los gobiernos regionales.
Entonces cabe interrogarnos acerca de la justificación de la Ley Nº 28748. Es imposible excluir del análisis que ésta fue promovida por el propio INEN, siendo director el Dr. Carlos Vallejos Sologuren, quien asumiría el cargo de ministro de salud el 28 de julio de 2006, hasta diciembre de 2007; para luego volver a la jefatura del INEN desde febrero de 2008 hasta enero de 2012. El INEN tenía convenios con Oncosalud, cuyos principales accionistas eran los Dr. Luis Pinillos Ashton y Carlos Vallejos. El Dr. Vallejos tenía la curiosa doble condición de jefe del INEN y a la vez socio accionista de Oncosalud, que comercializaba servicios con el mismo INEN. De esta forma, se fue generando un modelo de negocio privado que aprovechaba los recursos públicos y que evidencia conflicto de intereses.
El escenario favoreció la importante expansión de OncoSalud, que desde el 2008 formaría el Grupo AUNA, junto con el Fondo de Inversiones ENFOCA. Actualmente, cuenta con una importante red de establecimientos en distintas ciudades del país y ha invertido más de 100 millones de dólares en los últimos años(1) . El desarrollo de los institutos oncológicos regionales, que fomentaba el INEN, era complementario a la expansión de Oncosalud.
No obstante, es necesario señalar que en el último quinquenio ha habido una mejora significativa en la atención del cáncer en el país, gracias al Plan Esperanza y a un mayor financiamiento por vía del Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y el Programa presupuestal de prevención y control del cáncer; además, de una mejor gestión por parte su exdirectora, la Dra. Tatiana Vidaurre.
Finalmente, faltaría identificar el objetivo de esta medida, que al parecer no ha sido la lucha contra la corrupción, ya que no se ha incluido ninguna disposición orientada a desterrar, de una vez por todas, las prácticas privadas mercantilistas al interior del hospital, entre las que se encuentran la existencia de una clínica privada en su interior, las derivaciones de los pacientes a esta última y las coimas para una rápida atención. Tomando en consideración el considerable crecimiento económico de Oncosalud, dichas prácticas podrían estar dejando el caso del “negociazo” del Loayza como un simple bebe de pecho.
En este sentido, sorprende sobremanera la inexistencia de un decreto, dentro del paquete legislativo promulgado en el marco de la delegación de facultades –posible dentro de esta última, prohibiendo estas prácticas mercantilistas, muy comunes en casi todos los hospitales públicos; la ciudadanía lo demandaba. Asombraría, que en el Ministerio de Salud no se tenga conocimiento que uno de los sustratos principales de la corrupción presente en el sector es precisamente la existencia de estas prácticas. Esperemos que esa haya sido la razón de tal omisión, lo contrario evidenciaría una falta de voluntad política del gobierno en esta lucha.
(1) Torres López, Fabiola; Huacles, J.: Los dueños de la salud privada en el Perú. Lima, 2015.