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Perú podría perder beneficios comerciales del TLC con Estados Unidos

Enrique Fernández Maldonado

Publicado: 2016-04-06

Mientras el Gobierno anuncia el aumento del salario mínimo, el Departamento de Trabajo de Estados Unidos acoge denuncia por incumplimiento de capítulo laboral del TLC y demanda importantes cambios en materia laboral en el Perú. 

A pocos días de la primera vuelta, la noticia ha pasado desapercibida. Pese a sus implicancias comerciales y políticas, apenas un medio ha dado cuenta del hecho (Gestión, 21 de marzo). Esta semana la máxima autoridad laboral de los Estados Unidos admitió como válida una queja presentada por siete organizaciones sindicales peruanas en julio del 2015, que denunciaron al Estado peruano por incumplir sus obligaciones contenidas en el capítulo 17 del Acuerdo de Promoción Comercial o TLC con los Estados Unidos.

Si bien el Gobierno peruano se opuso formalmente a que se tramite la denuncia, el 21 de septiembre pasado la Oficina de Asuntos de Comercio y Trabajo (OTLA) de los EE.UU. admitió revisar la denuncia presentada. Desde entonces corrió un plazo de 180 días para evaluar los cuestionamientos formulados y determinar la pertinencia de la denuncia. Plazo que se cumplió hace unos días.

Así, el 21 de marzo la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos emitió su respuesta a la Sumisión EE.UU. 2015-01(Perú), presentada el 23 de julio de 2015 por el Foro Internacional de Derechos Laborales –conjuntamente con el Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Equidad) y los sindicatos peruanos–, denunciando la inacción del Gobierno para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales en empresas que se benefician del TLC.

Luego de que una delegación norteamericana visitara nuestro país en diciembre último, y se entrevistara con autoridades, empresas, trabajadores y especialistas, la OTLA emitió un informe que reconoce como probados los hechos alegados en la denuncia y plantea importantes recomendaciones al Estado peruano. Fija, además, un plazo de 9 meses para subsanar los vacíos legales detectados y potenciar presupuestalmente al Sector. De no hacerlo, el Estado peruano corre el riesgo de ser penalizado, lo que significaría perder beneficios comerciales en momentos en que la economía más los necesita. Situación compleja que deberá enfrentar, tempranamente, el nuevo gobierno.

Vía crucis inspectivo

Contra lo que se cree habitualmente en algunos sectores sindicales, la Globalización y los tratados de libre comercio abren ventanas de oportunidad que antes no existían. Este es un caso particular. A poco más de seis años de entrado en vigencia, queda claro que los prometidos beneficios del TLC con los Estados Unidos quedaron en el papel. Más allá del número de empleos generados versus empleos perdidos por el comercio bilateral, lo cierto es que los trabajadores de ambos países supuestamente favorecidos con el libre comercio, están lejos de beneficiarse plenamente del celebrado boom exportador.

Como indica la denuncia presentada por las organizaciones peruanas, “Los casos consignados en esta petición proveen evidencia substancial de que el Gobierno de Perú, de forma sostenida y en un curso recurrente de acción o inacción, ha fallado al honrar sus compromisos bajo el Capítulo 17 del Acuerdo de Cooperación Comercial celebrado con los Estados Unidos. (…) Los hechos descritos son más que suficientes para establecer acciones (o falta de acciones) recurrentes por parte del gobierno peruano que demuestran la falta de aplicación efectiva de las normas laborales en Perú”.

Los casos referidos aluden a empresas de confecciones como Topy Top, Hialpesa, Inca Tops, Corporación Texpop y Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C; así como a los complejos agroindustriales Camposol, Sociedad Agrícola Virú y el Grupo Palmas. Todos, negocios vinculados a la exportación, ubicados en regiones diversas, pero con un común denominador: la imposibilidad de ejercer plenamente la libertad sindical y la negociación colectiva.

Esta incapacidad tendría su origen en la extendida inestabilidad laboral impuesta por el Decreto Ley Nº 22342, aprobado a fines de los años 70, que permite la renovación indefinida de contratos de corta duración en la exportación no tradicional. En la legislación común del sector privado esta posibilidad tiene un tope de 5 años, luego de lo cual el trabajador pasa a tiempo indeterminado. Esta inestabilidad laboral total impide que los trabajadores puedan sindicalizarse. La razón es simple: cuando lo intenta, el empleador simplemente no le renueva contrato y asunto acabado.

El informe de OTLA recoge también la queja presentada por el Sindicato de Inspectores de la Superintendencia de Fiscalización Laboral, que el 19 de agosto pasado complementó la denuncia presentada y confirmó la ausencia de condiciones básicas en la institucionalidad del sector –además de escasos recursos humanos y económicos. Situación que resulta más preocupante aún en las regiones: “No es posible dar cumplimiento a la obligación de fiscalizar el cumplimiento de los derechos fundamentales recogidos en el Capítulo Laboral del TLC suscrito entre ambos países, si en Lima solo se cuenta con 98 Inspectores de Trabajo, y en el resto del territorio nacional éstos son apenas 7”.

Según el Sindicato de Inspectores, el personal requerido para atender la demanda inspectiva laboral en el Perú es de 2082 personas (1,892 inspectores de trabajo y 190 supervisores). Actualmente solo se cuenta con 400, el 65% de los cuales son auxiliares, con menores funciones y competencias inspectivas.

Lo que se viene

El Departamento de Trabajo se lo ha puesto difícil al Estado peruano, pero sobre todo al gobierno que asumirá funciones desde el 28 de julio. Si no cumple las recomendaciones planteadas (algunas de ellas exigen cambios de fondo a la legislación vigente), las posibilidades de ser objeto de una sanción comercial son altas.

Pese al silencio gubernamental, las implicancias del informe emitido trascienden el TLC con Estados Unidos y comprometen incluso la firma del TPP. Según Samantha Tate, de Solidarity Center, el documento de OTLA debe ser un eje principal del análisis laboral del TPP.

Hasta que no se resuelvan los temas resaltados en la queja (abuso ilegal de los contratos temporales en el sector textiles y agro-industria) y las recomendaciones del proceso de la queja laboral, el Perú no estará en cumplimiento con los requisitos laborales del TPP, y por defecto estará en violación desde el primer día que entra en vigencia, comenta la activista sindical.

Por su parte, Ana Romero, de la Red Peruana por una Globalización con Equidad, indicó que la ratificación del TPP debe pasar por los congresos de los países firmantes, a quienes les corresponde aprobarlo o no. Indicó que es probable que el Gobierno saliente apure su ratificación, a pesar de que la ministra de Comercio Exterior, Magaly Silva, indicara que recién lo vería el Congreso en noviembre próximo.

La revista Trabajo&Desarrollo, por su parte, alerta en estos días acerca de un proyecto de Decreto Supremo que estaría intentando aprobar el Ejecutivo y que haría aún más abusivas las condiciones de contratación del régimen de exportaciones no tradicionales. El Ministerio de Trabajo ha opinado en contra, aduciendo que “afectaría la real vigencia del derecho al trabajo y tendría repercusiones negativas en el ejercicio de la libertad sindical” (T&D Nº 13. Pp. 5). Ojo con ello.

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